Artículo 96 BIS 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96 BIS 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo Federal a través de "la Comisión", las que:
I. Mejoren y amplíen el conocimiento sobre la ocurrencia del agua, en cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia, a su cargo;
II. Regulen y conduzcan el agua, para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en las cuencas, salvo en los casos en los cuales hayan sido realizadas o estén expresamente al cargo y resguardo de otros órdenes de gobierno;
III. Controlen, y sirvan para la defensa y protección de las aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Estatales o Municipales;
IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados;
V. Tengan importancia estratégica en una región hidrológica por sus dimensiones o costo de inversión;
VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o de la Ciudad de México en cuyo territorio se ubique, y
Fracción reformada DOF 11-12-2025
VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. (2a. II/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE A LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y RESULTA SUPLETORIA DE LA (1a. XII/2014 (10a.))
- COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JEFE DE LA UNIDAD DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. PARA FUNDARLA DEBIDAMENTE AL DETERMINAR UN CRÉDITO FISCAL, BASTA CO (I.7o.A.737 A)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LEY DE, MATERIAS QUE REGULA. SON DE IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA LOS INTERESES DE LA NACION. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
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