Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo II — Capacidad y Personería
Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. La representación de la persona quejosa y de la persona tercera interesada se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.
En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Cuando se trate de la o el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCERO INTERESADO. CUANDO EL QUEJOSO ES PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SÓLO PUEDE TENER ESE CARÁCTER QUIEN SEA SU CONTRAPARTE. (I.11o.C.46 K (10a.))
- REPRESENTACION EN EL AMPARO, CUANDO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA, AUNQUE NO SE COMPRUEBA AQUELLA. (s/clave)
- DEMANDA, ACLARACION DE LA. TIENE FACULTADES PARA DESAHOGAR LA PREVENCION. EL REPRESENTANTE COMUN QUE DESIGNEN LOS INTERESADOS. (I.2o.A.24 K)
- APODERADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI LA RESPONSABLE RECONOCIÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE ORIGEN Y AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA DEMANDA RELATIVA EL PODER CON QUE ACTÚA NO (II.3o.A.3 K (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES TERCERO INTERESADAS ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNAR DELEGADOS Y ÉSTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO. (PC.I.A. J/92 A (10a.))
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