Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo II — Capacidad y Personería
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar personas delegadas que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
La persona titular de la Presidencia de la República será representada en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en la propia Consejera o Consejero Jurídico o en las secretarias o los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.
Los órganos legislativos federales, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las gobernadoras y los gobernadores y jefa o jefe de gobierno de éstos, instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por las personas servidoras públicas a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de las personas titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
Cuando la responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la presente Ley, podrán comparecer por sí mismas, por conducto de uno una representante legal o por conducto de un apoderado o apoderada.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE CONCURRA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO, ESTÁ REGULADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY (III.2o.P.14 K (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES TERCERO INTERESADAS ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNAR DELEGADOS Y ÉSTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO. (PC.I.A. J/92 A (10a.))
- AUTORIDAD QUE COMPARECE AL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE LA RESPONSABLE. DEBE JUSTIFICAR TAL FACULTAD, INVOCANDO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE LA OTORGUE. (XXI.1o.P.A.1 K (10a.))
- APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO ACTÚA CON TAL CARÁCTER NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN NI DE REVISIÓN ADHESIVA. (PR.A.C.CN. J/74 A (11a.))
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