Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MINISTERIO PÚBLICO. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE CONCURRA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO, ESTÁ REGULADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL PUEDE DESIGNAR A DELEGADOS Y NO A AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.

Clave: III.2o.P.14 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2813

El Ministerio Público, tanto como tercero interesado en el juicio de amparo, como cuando actúa como autoridad responsable, para su representación en el juicio constitucional, debe sujetarse a los artículos 9o. y 10 de la Ley de Amparo. Ello es así, toda vez que el último precepto mencionado, que regula la representación del quejoso y del tercero interesado, en su último párrafo, se refiere específicamente a la representación que puede tener el Ministerio Público, o cualquier otra autoridad, cuando comparezca como tercero interesado, pues dispone expresamente que para la representación se aplican las reglas del artículo anterior, esto es, el artículo 9o. de la propia ley, el cual establece la forma en que pueden ser representadas todas las autoridades responsables en el juicio de amparo, y señala que por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que concurran a las audiencias, para que en ellas, entre otras cuestiones, se interpongan recursos. Por tanto, el citado artículo 9o., si bien se refiere a las autoridades responsables, también regula la representación del Ministerio Público, cuando concurra, ya sea como autoridad responsable o tercero interesado, porque existe remisión expresa en el último párrafo del artículo 10, al diverso numeral 9o. de la propia ley; de ahí que tratándose de su representación, aquél puede designar a delegados y no a autorizados en términos amplios del artículo 12 de la misma ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011729-73121f7a/ministerio-publico-su-representacion-en-el-juicio-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 2/2016. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López. Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis