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NOTIFICACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CALIDAD DE TERCERO INTERESADO. BASTA CON REALIZARLA AL QUE PARTICIPÓ EN EL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO.

Clave: XXVII.3o.3 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2006927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1179

De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero interesado el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual emana el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Por otra parte, los procedimientos penales del sistema tradicional son: a) averiguación previa a la consignación a los tribunales, b) preinstrucción, c) instrucción, d) primera instancia o juicio, e) segunda instancia, f) ejecución y, g) procedimientos especiales. En cada uno de ellos, la ley prevé la participación de la institución ministerial federal como representante de la sociedad (parte acusadora de carácter público), empero, materialmente no es un solo agente quien participa en cada etapa del proceso, sino que la propia institución, con base en su organización interna, designa mediante adscripción, a los encargados de solventar las facultades que corresponden al Ministerio Público en cada procedimiento mencionado. Así, es claro que esa intervención está acotada en atención al procedimiento en que se genera el acto reclamado; por tanto, la calidad de tercero interesado se actualiza para el Ministerio Público de la Federación que intervino en el procedimiento respectivo. De ahí que, si el acto reclamado es la sentencia de segunda instancia, tendrá el carácter de tercero interesado el Ministerio Público adscrito al tribunal de alzada (Tribunal Unitario o Sala Penal) señalado como responsable, al ser el representante social que intervino en la fase del proceso penal de la que deriva el acto reclamado y, además, no tener la calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo. Por consiguiente, basta con la notificación que la autoridad responsable practique al agente del Ministerio Público de su adscripción para tener por satisfecho el emplazamiento en su carácter de parte tercero interesada, sin que sea necesario notificar también al agente ministerial que fungió en otros procedimientos, como el de primera instancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006927-fb1dd96d/notificacion-del-juicio-de-amparo-al-agente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/2013. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/3 (10a.), publicada el viernes 7 de noviembre de 2014, a las 9:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2713, de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CALIDAD DE TERCERO INTERESADO. BASTA CON REALIZARLA AL QUE PARTICIPÓ EN EL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO."

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