Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo II — Capacidad y Personería
Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la persona autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en una o un tercero.
En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho o abogado o abogada, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES, AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO PARA RECIBIR LAS. SU RECONOCIMIENTO NO INCUMBE AL ACTUARIO JUDICIAL SINO AL JUEZ COMO DIRECTOR DEL PROCED (VIII.2o.8 K)
- NOTIFICACION, LEGALIDAD DE LA. CUANDO SE ENTIENDE CON EL AUTORIZADO POR LA QUEJOSA. (s/clave)
- AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SUS FACULTADES. (s/clave)
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR A UNA DIVERSA PERSONA SÓLO PARA RECIBIR NOTIFICACION (XX.2o.39 K)
- AUTORIZACION PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CUANDO NO BASTA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION AUN CUANDO SE ACOMPAÑE AL ESCRITO DE AGRAVIOS COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA D (1a. XI/93)
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