NOTIFICACION, LEGALIDAD DE LA. CUANDO SE ENTIENDE CON EL AUTORIZADO POR LA QUEJOSA.
El artículo 27 de la Ley de Amparo, distingue entre las personas autorizadas para oír notificaciones en nombre de la parte quejosa, con facultades para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para interrumpir el término de la caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para defensa de los derechos del autorizante; de aquellas otras que solamente se autorizan para oír notificaciones e imponerse de los autos, las cuales no gozan de las facultades mencionadas. Por lo tanto, el hecho de que el actuario se haya constituido en el despacho señalado por la quejosa para recibir notificaciones y dejado citatorio con un extracto de la resolución, en poder de la persona autorizada sólo para recibir notificaciones e imponerse de los autos, y que por no haber atendido el citatorio procediera a notificar por lista, implica que dicha resolución se haya notificado conforme al artículo 30, fracción I, párrafo segundo,, de la Ley Reglamentaria, y que por consecuencia satisfizo el objetivo que se persigue con la notificación personal, que consiste en que el interesado tenga pleno conocimiento de la resolución de que se trata, independientemente de que la persona que reciba la notificación se encuentre o no facultada para interponer los recursos procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211636-b680d01d/notificacion-legalidad-de-la-cuando-se-entiende-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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