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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Tercera — Suspensión del Acto Reclamado

Artículo 146

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;

II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;

III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y

IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.

Artículo reformado DOF 16-10-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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