Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Tercera — Suspensión del Acto Reclamado
Artículo 146
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:
I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;
II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;
III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y
IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.
Artículo reformado DOF 16-10-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEFINITIVA, REQUISITOS PARA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE DE. (XXI.1o.31 K)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA QUEJA, CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LOS INCIDENTES RELATIVOS. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE PRUEBE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE ESA MEDIDA CAUTELAR EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SIN IMPORTAR EL MOMENTO PROCESAL EN QUE (1a./J. 4/2018 (10a.))
- SUSPENSION. (s/clave)
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