Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA QUEJA, CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LOS INCIDENTES RELATIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1551

La queja que se interponga contra el acuerdo que deseche un incidente de responsabilidad, no es improcedente, considerando que el caso no se encuentra comprendido dentro de la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso contra resoluciones definitivas dictadas en los incidentes de reclamación de daños y perjuicios, a que se refiere el artículo 129; ya que de no estar comprendido el caso, en dicha fracción VII, sí lo estaría en la VI, que dispone la procedencia de la queja contra resoluciones que no admitan el recurso de revisión, siempre que sean de carácter irreparable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376568-28922307/suspension-responsabilidades-provenientes-de-la-queja-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 697/41. Petróleos Mexicanos. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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