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SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA RECONVENCION EN EL INCIDENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1207

La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la queja es improcedente cuando se reclama una providencia dictada por el Juez de Distrito, durante la tramitación del incidente de responsabilidad de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, porque conforme a la fracción VII del artículo 95 de la misma ley, ese recurso sólo procede contra la sentencia definitiva que se dicte en el mencionado incidente; pero como excepción a la tesis indicada, se ha establecido que la providencia dictada por el Juez de Distrito, por la que se desecha de plano o se declare que no ha lugar a dar curso al incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios, se equipara, para la procedencia del recurso de queja, a la resolución definitiva que se dicte en el propio incidente, y que, por tanto, en contra de dicha providencia, procede la queja consignada en la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo. Ahora bien, el criterio anterior debe entenderse aplicable al caso en que se desecha la reconvención opuesta en el incidente de daños y perjuicios, porque la reconvención puede equipararse a la demanda, según se deduce de los términos del artículo 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y aunque en tal caso pudiera continuar tramitándose el incidente, esa tramitación sólo descansaría en la demanda y su contestación, sin tener en consideración la reconvención opuesta, por haber sido desechada; de tal manera que a pesar de que la parte demandada pudiera obtener sentencia favorable, no podría alcanzar lo pedido en la reconvención, por lo que colocándose a las partes en una situación de igualdad, debe aceptarse la procedencia del recurso de queja contra la resolución que desecha la contrademanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343943-9592277c/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil 120/50. Camacho de Kassem Ana María. 3 de mayo de 1950. Mayoría de votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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