SUSPENSION.
El artículo 134 de la Ley de Amparo, señala la necesidad de que se pruebe debidamente que se reclamó el mismo acto en diverso amparo, para declarar sin materia el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372208-008bde0c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8120/45. Salinas Chavela Jesús. 9 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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