SUSPENSION.
El artículo 134 de la Ley de Amparo, al disponer que se declare sin materia un incidente, cuando se descubra que los actos reclamados ya fueron motivo de otra resolución de suspensión, exige, entre otros requisitos, que se trate de amparos promovidos por el o los mismos quejosos, y no llenándose este requisitos, ello basta para que no se pueda exigir la aplicación del artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349361-01c5abda/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5952/48. Guzmán Anastasio y coags. 3 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos, respecto al primer punto resolutivo; y por unanimidad de cinco votos, respecto al segundo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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