SUSPENSION PROCEDENTE, AUNQUE SE RECLAMEN CONSECUENCIAS DE UN FALLO DE AMPARO.
No se está en el caso del artículo 134 de la Ley de Amparo, si aparte de que las autoridades responsables son distintas, se señalan distintos actos, por más que sean consecuencias de una resolución reclamada en otro amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348236-6d750d9f/suspension-procedente-aunque-se-reclamen-consecuencias-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7341/45. Limantour Alfredo. 2 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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