Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Tercera — Suspensión del Acto Reclamado
Artículo 149
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN PRECISARSE CON CLARIDAD SUS EFECTOS Y, ANTE SU AUSENCIA, NO PUEDE DETERMINARSE QUE LA AUTORIDAD HAYA INCURRIDO EN DEFECTO (I.12o.C.10 K (10a.))
- SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO. (I.3o.C.73 K (10a.))
- SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO. (I.3o.C.73 K (10a.))
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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