Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Tercera — Suspensión del Acto Reclamado
Artículo 152
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FAVORABLE AL TRABAJADOR. PUEDE OTORGARSE SI A JUICIO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL NO SE PONE EN PELIGRO LA SUBSISTENCIA DE AQUÉL, EN CASO (XIV.T.A. J/1 (10a.))
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN EN SU DEMANDA, INCLUSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE (I.5o.T.2 L (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO, CUANDO EL TRABAJADOR (BENEFIC (XXX.2o.2 L (10a.))
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
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