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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Tercera — Substanciación

Artículo 180

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito señalará a la persona promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

Si la persona quejosa no cumple el requerimiento, la persona titular de la presidencia del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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