Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Tercera — Substanciación
Artículo 180
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito señalará a la persona promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
Si la persona quejosa no cumple el requerimiento, la persona titular de la presidencia del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCEPTOS DE VIOLACION FORMULADOS EXTEMPORANEAMENTE. EFECTOS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE FIRMA DEL QUEJOSO EN LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA TENERLA POR NO PRESENTADA. (IV.2o.13 K)
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION NO CONSTITUYE UNA IRREGULARIDAD QUE DE LUGAR A LA. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION. EL QUEJOSO NO PUEDE SOLICITAR AL PRESENTAR LA DEMANDA DE GARANTIAS, QUE SE LE REQUIERA PARA QUE LOS EXPRESE, FUNDANDOSE PARA ELLO EN EL ARTICULO 178 DE LA L (s/clave)
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