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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION NO CONSTITUYE UNA IRREGULARIDAD QUE DE LUGAR A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 171

El artículo 178 de la Ley de Amparo establece que si hubiera alguna irregularidad en el escrito de demanda, por no haberse satisfecho los requisitos que establece el artículo 166 del propio ordenamiento, el Tribunal Colegiado de Circuito señalará al promovente un término que no exceda de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido. Tal disposición debe entenderse en el sentido de que se aclaren obscuridades o se satisfagan omisiones formales o de naturaleza secundaria, o relativas a omisiones que en alguna manera resultan excusables; empero, no debe cobrar aplicación respecto de requisitos substanciales que no se satisfacen por ser vacía la demanda respecto de un elemento básico como lo es la expresión de los conceptos de violación a que se refiere la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo. En efecto, la demanda debe ser formulada con sus elementos substanciales dentro del término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo; la base de la impugnación de los actos reclamados, la constituyen los conceptos de violación, los que deben constar desde el escrito de demanda, los que no pueden ser ampliados o mejorados después del vencimiento del término para la presentación de la demanda; porque ello constituiría una ampliación extemporánea a lo que es inadmisible. De ahí que si se hiciera la prevención que pretende el quejoso, sería tanto como concederle indebidamente la oportunidad de subsanar una omisión substancial y, más grave, el de que se le permita ampliar la demanda de garantías fuera del término que prevé el artículo 21 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220500-b8048ae0/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 5241/91. Juan José Saldaña González. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Sostiene la misma tesis: Reclamación 5235/91. Juan José Saldaña González. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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