Artículo 203
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
CAPÍTULO IV
Incidente de Cumplimiento Sustituto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONFORMIDAD. SI EN EL ANÁLISIS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTE RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PERCATA DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RECABAR LAS CONSTANCIA (XXI.2o.C.T.6 K (10a.))
- INCONFORMIDAD, TAMBIÉN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO.- (98)
- INCONFORMIDAD TAMBIEN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO. (2a. LXXXVI/96 )
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y PRE (1a./J. 122/2013 (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SU CONOCIMIENTO COMPETE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO SE PROMUEVE CON (2a. XLII/2016 (10a.))
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