Artículo 206
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, DELITO DE DESOBEDIENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION, DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. INCIDENTE DE VIOLACION DE LA. NO QUEDA SIN MATERIA POR HABER CESADO LA VIOLACION. (XIII.1o.2 K)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. INCIDENTE DE VIOLACIÓN DE LA. NO QUEDA SIN MATERIA POR HABER CESADO LA VIOLACIÓN.- (5779)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. EN EL INCIDENTE EN QUE SE RESUELVE NO DEBE HACERSE PRONUNCIAMIENTO REPECTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. (VIII.4o.7 K)
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