SUSPENSION, DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO.
De acuerdo con este precepto, la suspensión no puede tener el alcance de invalidar lo practicado por las autoridades responsables, antes de que aquélla se notificara, porque tales efectos serían restitutorios y antijurídicos, ya que los efectos de la suspensión son mantener las cosas en el estado que guarden en el momento de ser notificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812820-2d573b84/suspension-delito-previsto-por-el-articulo-206-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 316/62. Luna Hernández Urbano. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
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