SUSPENSION, DELITO DE DESOBEDIENCIA DE LA.
El artículo 206 de la Ley de Amparo, es explícito y terminante, y prohibe a la autoridad responsable que actúe en alguna forma después de que se ha notificado debidamente un auto de suspensión dictado por la autoridad federal, e independientemente de que cuando la autoridad responsable es omisa o se excede en el cumplimiento de una resolución incidental dictada en un juicio de amparo, se concede al quejoso el recurso de queja, la propia Ley de Amparo establece una sanción especial para la autoridad responsable que no obedezca dicha resolución incidental; y no es requisito indispensable para que se configure la infracción, que se agoten todos y cada uno de los medios de apremio que establece la ley, en el caso de que se trate de desobediencia de un particular con relación a una orden de autoridad, ya que la Ley de Amparo consigna un caso especial, que únicamente se refiere a las autoridades señaladas como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304451-3e49ee22/suspension-delito-de-desobediencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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