SUSPENSION, NO ES APLICABLE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL AUTO DE.
El artículo 143 de la Ley de Amparo, establece para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, la observancia de los artículos 104 y 105, párrafo primero, 107 y 111 de la propia ley. La exclusión de la aplicación del segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, para el caso de incumplimiento del auto de suspensión por las autoridades responsables, se confirma con lo establecido por el artículo 206 de la ley en cita que dice: "La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.". En consecuencia si el peticionario del amparo, estima que la autoridad responsable incurrió en el incumplimiento al auto de suspensión, debe solicitar la aplicación del artículo 206 y no el párrafo segundo del artículo 105, ambos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206105-8473d4a4/suspension-no-es-aplicable-el-segundo-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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