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SUSPENSION. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE TIENE POR CUMPLIMENTADO EL AUTO EN QUE SE DECRETO, RESULTA IMPROCEDENTE LA INCONFORMIDAD ANTE LA SUPREMA CORTE.

Clave: P. XL/92 · Registro digital (IUS): 205685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 20

Tratándose del auto de suspensión, cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que lo tenga por cumplimentado, puede interponer el medio de defensa previsto para el caso por la Ley de Amparo siendo, en consecuencia, improcedente que interponga una inconformidad ante la Suprema Corte. Lo anterior obedece a que si bien es cierto que el artículo 143 de la Ley de Amparo establece que para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión se observarán las disposiciones, entre otras, del artículo 105, también lo es que específicamente remite al párrafo primero de ese numeral en el que no se establece el derecho de inconformarse ante la Suprema Corte, que se consigna en la tercera parte y respecto de las resoluciones que tengan por cumplida una ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205685-c5ebd5d1/suspension-en-contra-de-la-resolucion-que-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 241/91. Recurso de reclamación interpuesto por Inmobiliaria y Constructora Top, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes treinta y uno de marzo próximo pasado, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, José Antonio Llanos Duarte, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas: aprobó, con el número XL/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a tres de abril de mil novecientos noventa y dos.

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