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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO NO EXISTE DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 44

Si los hechos realizados por una autoridad o por uno de sus subalternos, mismos que motiven un proceso seguido en su contra, lo fueron antes de la notificación del auto de suspensión decretado, debe concluirse, necesariamente, que no fueron en desobediencia de tal suspensión y que, por ende, no configuran el delito previsto y sancionado por los artículos 206 de la Ley de Amparo y 213 del Código Penal Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259479-e29488b8/suspension-del-acto-reclamado-cuando-no-existe-desobediencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 316/62. Urbano Luna Hernández. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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