SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO NO EXISTE DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE.
Si los hechos realizados por una autoridad o por uno de sus subalternos, mismos que motiven un proceso seguido en su contra, lo fueron antes de la notificación del auto de suspensión decretado, debe concluirse, necesariamente, que no fueron en desobediencia de tal suspensión y que, por ende, no configuran el delito previsto y sancionado por los artículos 206 de la Ley de Amparo y 213 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259479-e29488b8/suspension-del-acto-reclamado-cuando-no-existe-desobediencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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