SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
Si se concede la suspensión del acto reclamado, y la resolución respectiva es confirmada por la Suprema Corte de Justicia, se estableció la verdad legal de que dichos actos no se encontraban ejecutados; y si con motivo de una queja promovida contra la autoridad responsable, por incumplimiento del auto de suspensión, dicha autoridad justifica que el acto reclamado se había ejecutado con anterioridad a la suspensión concedida, la demostración de ese hecho sería motivo para revocar el auto de suspensión, en los términos del artículo 63 de la Ley de Amparo, a petición de parte y previa la tramitación legal respectiva; pero no para que el Juez de Distrito decida que los actos reclamados se encontraban consumados, y que no existía desobediencia al auto de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311820-44f1081a/suspension-desobedecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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