SUSPENSIÓN. DELITO DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE.-
No puede conceptuarse comprobado el cuerpo del delito de desobediencia a un auto de suspensión, si está acreditado que la notificación relativa se hizo a la autoridad responsable, varias horas después de que se ejecutó el acto que debía suspenderse, y cuando el presunto delincuente ignoraba que tenía el carácter de autoridad responsable; sin que esta conclusión se menoscabe porque se demuestre que la propia autoridad había tenido conocimiento de la suspensión por informe verbal de uno de sus subordinados, porque éste no es elemento que legalmente pueda substituir las prescripciones de los artículos 28, fracción I, en relación con el 206 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908012-b5d46ec9/suspension-delito-de-desobediencia-a-una-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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