Artículo 241
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor o defensora no lo demuestra, se le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
- MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE Y NO SE RECIBE EN TIEMPO. (s/clave)
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