Artículo 250
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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