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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos…

Artículo 249

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo 15 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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