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MULTAS EN EL AMPARO. SI ES MAYOR LA FIJADA DE LA ESTABLECIDA POR LA LEY, PROCEDE REVOCARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 127

Se aplica inexactamente lo dispuesto por el artículo 149, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, precepto que prevé que la sanción señalada para aquellas autoridades que no rinden informe con justificación, o lo hicieren sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias a que se refiere al párrafo segundo del numeral antes citado, es de diez a trescientos pesos, cuando se impone una multa superior a la última cantidad citada, y si además no se razona ni fundamenta debidamente el porqué la determinación de imponer multa por tal cantidad, lo que obliga a revocar la sentencia que así lo haya considerado, para dejar insubsistente la multa impuesta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249828-1470281b/multas-en-el-amparo-si-es-mayor-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 114/82. Jesús M. Cabrera Aguirre. 2 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. SI ES MAYOR DE LA FIJADA POR LA LEY, PROCEDE REVOCARLA.".

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