Artículo 257
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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