Artículo 258
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta Ley será de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES, QUE NO EXCEDEN DE CIEN PESOS, SON DEFINITIVAS. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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