Artículo 260
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260. Se sancionará con multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización a la autoridad responsable que:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. No rinda el informe previo;
II. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca la persona promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. No informe o no remita, en su caso, la certificación relativa a la fecha de notificación del acto reclamado, la de presentación de la demanda y de los días inhábiles que mediaron entre uno y otro acto; y
IV. No tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esta Ley las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional.
Fracción reformada DOF 16-10-2025
Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma o en su publicación, únicamente rendirán el informe justificado cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.
La falta del informe justificado de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.
CAPÍTULO III
Delitos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DA LUGAR A IMPONERLA. (2a./J. 74/2016 (10a.))
- RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. AL DECLARARSE FUNDADO, DEBE REQUERIRSE NUEVAMENTE Y APERCIBIRSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CON EL DOBLE (I.13o.T.4 K (10a.))
- MULTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 260 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA RENDICIÓN EXTEMPORÁNEA DE SU INFORME CON JUSTIFIC (I.13o.T.9 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE CUMPLIR CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 163 Y 167 A 169 DE LA LEY DE AMPARO, DEBER (XIX.1o.P.T. J/13 )
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE CUMPLIR CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 163 Y 167 A 169 DE LA LEY DE AMPARO, DEBER (2200)
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