RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. AL DECLARARSE FUNDADO, DEBE REQUERIRSE NUEVAMENTE Y APERCIBIRSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CON EL DOBLE DE LA MULTA MÍNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO.
De los artículos 103 y 176 a 178, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que tratándose de la demanda de amparo presentada por conducto de la autoridad responsable, ésta cuenta con un plazo de cinco días a partir del siguiente al de la presentación para realizar diversos actos procesales, entre ellos, rendir su informe con justificación, acompañando el escrito de mérito. Ante la omisión de tramitar la demanda de amparo, procede el recurso de queja en términos del artículo 97, fracción II, inciso a) y, de resultar fundado, se dictará resolución sin necesidad de reenvío, salvo que implique la reposición del procedimiento. Ahora bien, el artículo 260, fracción IV, de la citada ley, dispone que se sancionará con multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la autoridad responsable que no tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por la ley, las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional. Consecuentemente, de la interpretación armónica de los preceptos citados se concluye que si al promoverse el recurso de queja y requerirse el informe respectivo a la autoridad, ésta fue omisa en cumplir, debe declararse fundado, imponerse la multa mínima que establece la ley al no acatarse el mandamiento y solicitarse nuevamente el trámite de la demanda de amparo, con el apercibimiento de sancionar con el doble de la multa mínima en caso de contumacia, pues debe aplicarse una mayor sanción ante una posible omisión reiterada de la autoridad; de lo contrario, se haría nugatoria la eficacia del recurso de queja, pues con sólo tenerse por fundado, sería insuficiente para conseguir que se siga la tramitación del amparo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005855-55d57688/recurso-de-queja-contra-la-omision-de-tramitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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