Artículo 263
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263. Las personas juzgadoras de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, las personas titulares de las presidencias de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, las personas magistradas de circuito y las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. SI DE LAS ACTUACIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO SE ADVIERTE LA REALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO PREVISTAS EN EL (I.3o.C.87 K (10a.))
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (I.1o.P.86 P)
- VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ORDENARLA ANTE EL CONOCIMIENTO DE ACTOS REALIZADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE PODRÍAN (P./J. 13/2017 (10a.))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DONDE FIGURE COMO AUTORIDAD (I.9o.A.46 A (10a.))
- EMPLAZAMIENTO AL GOBIERNO FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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