Artículo 264
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 264. Al ministro o ministra, magistrado o magistrada o juez o jueza que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECUSACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACION, EL RECHAZAMIENTO DE LA. NO CONSTITUYE VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN UN PROCESO. (s/clave)
- RECUSACIÓN, EL RECHAZAMIENTO DE LA. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN PROCESO.- (2493)
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