Artículo 271
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271. Cuando al concederse definitivamente el amparo a la persona quejosa aparezca que el acto reclamado, además de violar derechos humanos y garantías, cuenta con datos de prueba de un hecho que la ley señala como delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público que corresponda.
Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO SOLICITADO POR LA OFENDIDA. (s/clave)
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN LA QUE SE DAN DIVERSOS ELEMENTOS PARA HACER PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DE LA INCULPADA SI EL AMPARO SE O (2580)
- LEGITIMACIÓN AD PROCESUM DEL DENUNCIANTE FACULTADO PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES QUE SANCIONA LA LEY PENA (1a./J. 58/2006)
- LEGITIMACIÓN AD PROCESUM DEL DENUNCIANTE FACULTADO PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES QUE SANCIONA LA LEY PENA (513)
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
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