Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo I — Disposiciones Fundamentales
Artículo 4
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de las personas que ocupen sus presidencias, o el Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad en los términos de la ley.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes.
Recibida la solicitud, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Órgano de Administración Judicial.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CAPÍTULO II
Capacidad y Personería
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE AMPARO. FACULTAD EXCLUSIVA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA RESOLVER SOBRE SU CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LA REFORMA A LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO TANTO A LAS AU (XVII.1o.P.A.42 K)
- RECLAMACIÓN. RESULTAN COMPETENTES LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE QUE DESECHA LA REVISIÓN, S (2a. CXXVII/99 )
- REVISION, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LA. (s/clave)
- CONSULTA DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE RELATIVA A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO. (s/clave)
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