Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO CONTRA LA REFORMA A LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO TANTO A LAS AUTORIDADES QUE EXPIDIERON EL DECRETO CORRESPONDIENTE COMO A LAS QUE LO PROMULGARON.

Clave: XVII.1o.P.A.42 K · Registro digital (IUS): 173625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2186

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 89/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 10, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO.", estableció la procedencia del juicio de garantías contra la reforma de una ley ya declarada inconstitucional respecto del quejoso, cualesquiera que sean sus similitudes o diferencias esenciales o accidentales con el texto anterior pues, además de que se trata de actos legislativos diversos, el principio de seguridad jurídica exige que sea el Juez Federal quien, en un nuevo proceso, califique la regularidad constitucional del texto reformado o sustituto del ya analizado. Asimismo, sostuvo, en diversa jurisprudencia identificada con el número P./J. 126/2005, publicada en el mismo medio de difusión y época, Tomo XXII, octubre de 1995, página 5, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO A UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA.", que tratándose del amparo contra leyes, debe ordenarse la reposición del procedimiento si no se llamó a juicio a una de las Cámaras del Congreso de la Unión, aun cuando exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad de la norma reclamada. Así, en congruencia con lo anterior, se concluye que en el amparo indirecto interpuesto contra la reforma a leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe llamarse tanto a las autoridades que expidieron el decreto correspondiente como a las que lo promulgaron, para que quede debidamente integrado el procedimiento constitucional, porque de lo contrario se les priva de los derechos que pudieran hacer valer contra la admisión de la demanda de amparo, o bien, de exponer y demostrar causas de sobreseimiento o vicios en la personalidad de la parte quejosa que el juzgador no pueda advertir oficiosamente, o para insistir sobre las causas de sobreseimiento, pudiendo así, la intervención de las citadas autoridades responsables, trascender al sentido del fallo definitivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173625-70a87b15/amparo-contra-la-reforma-a-leyes-declaradas-inconstitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 234/2006. Verduras Deliciosas, S. de R.L de C.V. 2 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis