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LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO.-

Clave: 313 · Registro digital (IUS): 900313 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 369

De acuerdo con el principio de relatividad de las sentencias que rige en el juicio de amparo, por cuya virtud el efecto protector de aquéllas únicamente alcanza al texto legal que fue materia de análisis en el juicio, no así a sus reformas ni a una ley posterior que reproduzca su contenido, debe estimarse procedente el juicio de garantías que se intente en contra de la reforma de una ley ya declarada inconstitucional respecto del quejoso, cualesquiera que sean sus similitudes o diferencias esenciales o accidentales con el texto anterior pues, además de que se trata de actos legislativos diversos, en cuanto constituyen distintas manifestaciones de la voluntad del órgano respectivo, el principio de seguridad jurídica exige que sea el Juez Federal quien, en un nuevo proceso, califique la regularidad constitucional del texto reformado o sustituto del ya analizado, para evitar que esta cuestión quede abierta a la interpretación subjetiva de las partes y que el quejoso quede en estado de indefensión, en cuanto carezca de la vía adecuada para hacer valer la identidad esencial existente entre el texto original y el texto posterior, considerando que tal materia no podría ser objeto de análisis a través de los procedimientos previstos en la Ley de Amparo para decidir sobre el cumplimiento de una sentencia protectora, como son los referentes al incidente de inejecución, a la queja por defecto o exceso, o al incidente de repetición del acto reclamado, ninguno de los cuales permite censurar los nuevos actos de la autoridad legislativa, ya que ésta, en términos del citado principio de relatividad, no está limitada en su actuación por la sentencia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900313-a971cc49/leyes-amparo-contra-cuando-se-reforma-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Incidente de inejecución 142/94.-Porcelanite, S.A de C.V.-10 de septiembre de 1996.-Mayoría de ocho votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Queja 3/96.-Ekco, S.A.-13 de mayo de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Alfredo E. Báez López. Amparo en revisión 2994/96.-Gaseosas, S.A. de C.V.-10 de julio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Álvaro Tovilla León. Amparo en revisión 3050/96.-Compañía Exportadora Grupo Diboga, S.A. de C.V.-10 de julio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Jesús Enrique Flores González. Amparo en revisión 1981/96.-Tabiqueras Asociadas, S.A.-4 de septiembre de 1997.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Mario Flores García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, diciembre de 1997, página 10, Pleno, tesis P./J. 89/97. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996 y Tomo VII, mayo de 1998, páginas 93 y 676, respectivamente.

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