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AMPARO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE CONTRA LA REFORMA A UNA DISPOSICIÓN LEGAL PORQUE CONSTITUYE UN ACTO LEGISLATIVO NUEVO, PERO SÓLO RESPECTO DE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE HAYA SIDO OBJETO DE MODIFICACIÓN, NO ASÍ RESPECTO DE LAS DEMÁS PREVISIONES LEGALES INALTERADAS QUE PREVIAMENTE SE HAYAN CONSENTIDO.

Clave: I.15o.A.37 K · Registro digital (IUS): 168226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2635

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio en el sentido de que la reforma de una disposición legal constituye un acto legislativo nuevo, aun y cuando reproduzca el contenido de la norma de vigencia anterior, o tenga con ella similitudes o diferencias esenciales o accidentales, así como que un nuevo acto legislativo que reforma o modifica un texto legal confiere derecho a impugnar, a través del juicio de amparo, ese mandato específico del legislador y, además, los preceptos que con ese pronunciamiento se vean directamente afectados en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, de tal modo que por su causa se varíe la situación que bajo ellos prevalecía, mas no aquellos que simplemente por pertenecer a un mismo cuerpo normativo guardan una relación ordinaria y común con el que fue materia de la reforma y cuyas hipótesis de observancia o aplicación, por parte del receptor de la ley, no cambian. Ahora bien, como una reforma puede afectar a todo un cuerpo normativo, a uno o varios de los preceptos que lo integran o, inclusive, a una o varias porciones normativas de un mismo precepto legal, es dable concluir que sólo la disposición que fue materia de la reforma o modificación constituye el acto legislativo nuevo que autoriza a promover el juicio de amparo contra la hipótesis normativa que haya sido modificada, no así respecto de las demás previsiones legales inalteradas que no forman parte del nuevo acto, que previamente se hayan consentido, ya que en relación con ellas el Poder Legislativo no manifestó su voluntad ni reflexionó sobre la permanencia de sus términos.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168226-e8bfe411/amparo-contra-leyes-es-procedente-contra-la-reforma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 255/2008. Antonio Andrés León Zárate. 27 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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