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LEYES, AMPARO CONTRA. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SINO SÓLO EL PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO DEL LEGISLADOR Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS.-

Clave: 1680 · Registro digital (IUS): 902353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1171

La razón por la que se admite la procedencia del juicio de garantías en contra de una norma general que es reformada es la de que, de acuerdo con el artículo 72, inciso f), de la Constitución General de la República, constituye un acto nuevo (principio de autoridad formal), por lo que sólo respecto de ella se actualiza la procedencia del amparo y no en contra de los demás preceptos del ordenamiento jurídico, los que deben estimarse ya consentidos por el gobernado si no los reclamó dentro de los plazos previstos al respecto por la Ley de Amparo. Por consiguiente, un acto legislativo que reforma o modifica un texto legal da derecho a impugnar, a través del juicio de amparo, el pronunciamiento específico del legislador y, además, los preceptos que con el mismo acto se vean directamente afectados en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, de tal modo que por su causa se varíe la situación que bajo ellos prevalecía, mas no aquellos que simplemente por pertenecer a un mismo cuerpo normativo guardan una relación ordinaria y común con el que fue materia de la reforma y cuyas hipótesis de observancia o aplicación, por parte del receptor de la ley, no cambian. De esta guisa, resulta que no basta que se actualice la reforma o adición de un precepto de determinado ordenamiento jurídico, para que puedan combatirse en la vía constitucional, además de ese dispositivo, todos los demás del relativo cuerpo normativo que guarden una relación ordinaria con el reformado, en virtud de la integración que debe tener cualquier sistema legal, pues lo que autoriza su impugnación constitucional, paralela a la reforma legislativa, es la existencia del cambio formal que, desde el punto de vista constitucional, lo convierte en un acto legislativo nuevo, sin perjuicio de que también puedan reclamarse aquellas disposiciones sobre las que repercuta directamente la reforma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902353-c889f24c/leyes-amparo-contra-la-reforma-de-un-precepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1918/97.-Zapatería la Rua, S.A. de C.V.-31 de octubre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 373, Segunda Sala, tesis 2a. CXLIV/97.

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