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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo V — Competencia · Seccion Segunda — Conflictos Competenciales

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Cuando se presente una demanda de amparo ante una jueza o un juez de distrito o ante un tribunal colegiado de apelación, en la que se reclamen actos que estimen sean materia de amparo directo, declararán carecer de competencia y de inmediato remitirán la demanda y sus anexos al tribunal colegiado de circuito que corresponda.

La presidenta o el presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia. En el primer caso, mandará tramitar el expediente y señalará a la quejosa o al quejoso un plazo de cinco días para la presentación de las copias, notificará a la autoridad responsable para que, en su caso, provea respecto a la suspensión del acto reclamado y le otorgará un plazo de diez días para que rinda el informe correspondiente. En el caso que decida no aceptar la competencia, remitirá los autos al juzgado o tribunal que estime competente, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre juezas o jueces de distrito o tribunales colegiados de apelación.

Si la competencia del tribunal colegiado de circuito aparece del informe justificado de la autoridad responsable, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación se declarará incompetente conforme a este artículo, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito que estime competente para el efecto previsto en el párrafo anterior y lo comunicará a la autoridad responsable para que ésta, en su caso, continúe lo relativo a la suspensión del acto reclamado conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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