Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo V — Competencia · Seccion Segunda — Conflictos Competenciales
Artículo 46
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos. Si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo turnará a la ministra o ministro ponente que corresponda, para que aquella resuelva lo que proceda dentro del plazo de ocho días.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea.
Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA POR TURNO. EL ARTÍCULO 46 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE (XVII.2o.2 K (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO O LA REVISIÓN, AL ESTIMAR QUE OTRO ES EL (1a. XLIX/2003)
- DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. PROCEDE AUNQUE ÉSTE YA SE HUBIERE PRONUNCIADO SOBRE LOS AGRAVIOS MATERIA DE SU COMPETENCIA, SI LO HIZO EN FORMA DEFICIENTE. (1a. CCXII/2005)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SE CONFIGURA CUANDO UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES, PARA NEGARSE A CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO, ADUCE CUESTIONE (19)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SE CONFIGURA CUANDO UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES, PARA NEGARSE A CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO, ADUCE CUESTIONE (1a. XXVII/2002)
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