COMPETENCIA POR TURNO. EL ARTÍCULO 46 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL TIPO DE CONOCIMIENTO PREVIO PARA EL TURNO DE LOS ASUNTOS.
El acuerdo general mencionado, fue modificado, entre otros, por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, el cual retomó el contenido del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, en el que se instauró el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria, los jefes de las oficinas de correspondencia común verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 46 del acuerdo citado en primer término, entre ellos, el que refiere su fracción III, respecto de que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo al que tenga el antecedente del que deriva, conocido por cualquier vía, con la única excepción de que se trate de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Por otra parte, la finalidad del returno no solamente se cumple con enviar un asunto relacionado a un diverso órgano jurisdiccional por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio, relativo a utilizar sus consideraciones y evitar el dictado de sentencias contradictorias, sino que implica, además, aprovechar ese conocimiento previo, por haber conocido de otro acto relacionado o vinculado, de manera general o específica, que constituye el antecedente o hecho común que dio origen al acto impugnado correspondiente, que implica un conocimiento previo. En ese sentido, en términos del artículo 46, fracción III, indicado, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin excepción o límite a su aplicación, salvo la prevista en la parte final de la fracción III referida, para efectos de vinculación, al tipo de conocimiento previo para el returno de los asuntos. Lo anterior toda vez que, se itera, la finalidad del returno se cumple con enviar un expediente a diverso órgano jurisdiccional, ya sea por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio relativo, utilizar sus consideraciones y evitar el dictado de resoluciones contradictorias; o bien, cuando se trata de aprovechar ese conocimiento previo acerca de sus antecedentes del expediente respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016445-b13c2f03/competencia-por-turno-el-articulo-46-del-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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