COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO A SU TEMPORALIDAD.
A partir del 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, e instauró nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificarán si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado; b) se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier vía; y, c) las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa, o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, a excepción de los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales. Por tanto, conforme a dicho sistema, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin hacer salvedad respecto a su inaplicación, para efectos de vinculación, a asuntos resueltos dentro de un determinado periodo, pues el inciso b) del artículo 9 citado no contiene excepción en cuanto a la temporalidad referida. Además, la finalidad de que dicho asunto se resuelva por el mismo órgano jurisdiccional es que se aproveche el conocimiento previo de las constancias del expediente respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011083-f10d2d5c/competencia-por-turno-el-inciso-b-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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