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COMPETENCIA POR TURNO. NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULAN LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, CUANDO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL ÚNICAMENTE TUVO CONTACTO CON UN ASUNTO Y NO HACE UN PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO O RESPECTO DE SU COMPETENCIA NI LO DESECHA, SUPUESTO EN EL CUAL OPERA EL TURNO ALEATORIO.

Clave: 2a. XXXIV/2010 · Registro digital (IUS): 164488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 273

A partir del 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, e instauró nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) provenir de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado; b) tratarse de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier vía; y, c) cuando las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, a excepción de los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales. Por tanto, en ninguno de estos supuestos se ubica el caso en que un órgano jurisdiccional únicamente tuvo contacto con un asunto y no hace un pronunciamiento en cuanto al fondo o respecto a su competencia ni lo desecha, en esas circunstancias opera el sistema aleatorio contemplado en el artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 precitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164488-7cd6f7fe/competencia-por-turno-no-se-actualizan-los-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 102/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Nota: El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1461.

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