COMPETENCIA POR TURNO. NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL RESOLVIÓ ÚNICAMENTE SOBRE EL IMPEDIMENTO DE UN JUZGADOR FEDERAL.
A partir del 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y se instaura nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, identificado con el mismo número de índice y autoridad que otro ya asignado; b) se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado de Circuito, en cualquier vía; y, c) las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, excepto los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales. Por tanto, como en ninguno de estos supuestos se ubica el asunto cuando un órgano jurisdiccional únicamente tuvo contacto con él para resolver sobre el impedimento de un juzgador federal, sin prejuzgar sobre la naturaleza del acto reclamado, ni sobre la competencia o la procedencia del juicio de garantías correspondiente, es decir, omite algún pronunciamiento de fondo que pudiera vincular a resolver en determinado sentido o bien aprovecharse el conocimiento previo, sino sólo se conocen de hechos o circunstancias personales que ocurren en el juzgador que lo obligan a inhibirse del conocimiento del juicio, en este caso opera el sistema aleatorio contemplado en el artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164131-2fc3fc0e/competencia-por-turno-no-se-actualizan-los-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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