COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL TIPO DE CONOCIMIENTO PREVIO PARA EL RETURNO DE LOS ASUNTOS.
El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, e instauró nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse, entre otros supuestos, en el del inciso b) del citado artículo, acerca de que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado de Circuito, en cualquier vía. Por tanto, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin salvedad, excepción o límite a su inaplicación, para efectos de vinculación, al tipo de conocimiento previo para el returno de los asuntos; antes bien, se hace énfasis en que cualquier recurso que haya sido del conocimiento en cualquier vía deberá enviarse al Tribunal que conoció anteriormente, de donde se sigue que el conocimiento previo es amplio y simple, es decir, se actualiza de forma primordial cuando existe un pronunciamiento anterior en cuanto al fondo del asunto, pero cuando no lo haya puede configurarse, inclusive, si lo hubiere desechado, declarado su incompetencia, o remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acatamiento a la facultad de atracción que esta última haya ejercido. Además, la finalidad del returno no solamente se cumple con enviar un expediente a diverso órgano jurisdiccional por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio relativo, utilizar sus consideraciones y evitar el dictado de resoluciones contradictorias; sino igualmente cuando se trata de aprovechar ese conocimiento previo acerca de sus antecedentes del expediente respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011084-015cd271/competencia-por-turno-el-inciso-b-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEM (60)
- COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEM (2a./J. 129/2010)
- COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEM (59)
- COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEM (2a./J. 51/2009 )
- COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEM (98)
- COMPETENCIA POR TURNO. SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO DOS Ó (2a./J. 194/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis