COMPETENCIA POR TURNO. SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONOCEN DE ASUNTOS CON HECHOS O ANTECEDENTES COMUNES.
El Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y se instaura nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, establece que, previo a la asignación aleatoria del asunto, los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificarán si debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse, entre otros, en el supuesto del inciso b) de dicho artículo, esto es, cuando se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo del conocimiento de algún Tribunal Colegiado de Circuito, en cualquier vía. Ahora bien, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un asunto, conoce previamente de hechos o antecedentes iguales a los de otro, tal conocimiento debe aprovecharse para determinar la competencia a efecto de conocer del asunto posterior derivado de aquéllos y evitar posibles sentencias contradictorias, sin que sea óbice que el supuesto del aludido inciso b) únicamente se refiera a cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo del conocimiento de algún Tribunal Colegiado de Circuito, en cualquier vía, y que en el supuesto indicado no se trate de un recurso de revisión, queja o reclamación, sino de un asunto jurisdiccional nuevo, pues dicho inciso debe interpretarse en un sentido amplio, es decir, por mayoría de razón, por lo que si procede el turno del asunto por conocimiento previo de un recurso, con mayor razón por conocimiento previo de hechos o antecedentes comunes, pues así se evita el dictado de sentencias contradictorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163394-24d3a803/competencia-por-turno-se-actualizan-los-supuestos-previstos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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